
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitó un fallo histórico con el que se modifican varias de las políticas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en lo que respecta al trato de las personas LGBTI+.
En un movimiento que resalta la importancia de la inclusión y la no discriminación, la Corte ha declarado inconstitucional la negación de una pensión de viudez a las personas homosexuales que vivieron en concubinato.

Hasta ahora, la Ley del Seguro Social (LSS) limitaba los derechos plenos del concubinato a parejas formadas por personas del mismo sexo, incluida la pensión por viudez, Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN ha determinado que condicionar el derecho a una pensión por viudez en función de las preferencias sexuales y el sexo de las personas es inconstitucional. En un comunicado, la Corte afirmó que el IMSS está ahora obligado a reconocer el vínculo existente entre los cónyuges o concubinos y otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de estas personas sea motivo de denegación.
Este fallo marca un hito en la lucha por la igualdad y la no discriminación en México, y promueve un nuevo estándar de inclusión en las políticas del IMSS, destinado a garantizar que todas las personas, independientemente de su orientación sexual, tengan igualdad de acceso a los beneficios y prestaciones que ofrece el IMSS, incluida la pensión por viudez.

